calculadora lgd aliados ceeLa inclusión laboral de personas con discapacidad es una obligación legal para todas las empresas españolas, públicas o privadas. La Ley General de los Derechos de las Personas con discapacidad y su inclusión social (LGD, antigua LISMI) establece que todas las empresas con una plantilla de más de 50 trabajadores deben contar con un 2% de empleados con certificado de discapacidad en su plantilla.

Sin embargo, cumplir con esta obligación no es tarea fácil para todas las empresas. Muchas se preguntan cómo pueden incorporar a personas con discapacidad de manera efectiva y cómo hacerlo de manera rentable. Para ayudar a las empresas a conocer su situación actual en cuanto a la LGD y su inclusión social, la Fundación Aliados por la Integración le ofrece la calculadora de la Ley General de Discapacidad.

¿Qué es la calculadora de la Ley General de Discapacidad de Aliados por la Integración CEE?

La calculadora de la Ley General de Discapacidad es una herramienta en línea que permite a las empresas conocer de manera orientativa la cuantía económica que deben destinar a donaciones a entidades sin ánimo de lucro o a compras a Centros Especiales de Empleo, en caso de no poder abordar la contratación directa de personas con discapacidad.

¿Cómo funciona la Calculadora LGD?

La herramienta es muy sencilla de utilizar, ya que únicamente hay que seguir estos:

  1. Introducir el número de personas en plantilla (media últimos 12 meses).
  2. Introducir el número de personas con discapacidad contratadas en la empresa en este momento.
  3. Si la calculadora devuelve un valor de ‘0’ indica que su empresa está cumpliendo la LGD. En caso contrario indicará automáticamente el importe a destinar en donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin fundacional sea la inclusión laboral de personas con discapacidad, así como en compras a Centros Especiales de Empleo, en caso de no poder abordar la contratación de forma directa y tener que acogerse a las Medidas alternativas.

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CALCULADORA LGD ALIADOS CEE









El cálculo para la donación se realiza a través del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), actualizado a enero de 2023. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la empresa puede haber un redondeo de la cifra para cumplir la LGD.

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Podemos ayudarle a que su empresa cumpla con la Ley General de Discapacidad mediante proyectos  de inclusión sociolaboral de personas con discapacidad adaptados a sus necesidades.

Rellene este formulario para solicitar más información (recuerde que Aliados CEE presta sus servicios en las Comunidades de Castilla y León y Madrid)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley General de Discapacidad en España y quiénes están obligados a cumplirla?

La Ley General de Discapacidad (LGD) es una normativa de ámbito nacional en España que tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Esta ley establece una serie de medidas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y la no discriminación de las personas con discapacidad.

En términos de empleo, la LGD establece que aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2% de su plantilla tengan el certificado de discapacidad, es decir, una discapacidad igual o superior al 33%. Esta cuota de reserva tiene como objetivo fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y garantizar su acceso al mercado laboral.

¿Quién supervisa el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad?

El cumplimiento de la LGD es supervisado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se encarga de verificar que las empresas cumplen con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. En caso de que se detecte incumplimiento, la empresa puede ser sancionada.

¿Qué es la Aliados por la Integración CEE y cómo ayuda a las empresas a cumplir con la Ley General de Discapacidad?

Aliados por la Integración cuenta con el reconocimiento como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS). Esto implica ir un paso más allá, asumiendo el compromiso de reinvertir la totalidad de nuestros beneficios en la creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad, así como de su integración social

Como medida alternativa a la cuota de reserva de puestos de trabajo, la LGD permite a las empresas realizar donaciones y patrocinios a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Aliados por la Integración CEE es una de estas entidades y ayuda a las empresas que certifican la excepcionalidad por razones técnicas, económicas u organizativas al cumplimiento de la LGD mediante la donación como medida alternativa y las acompañamos durante todo el trámite administrativo mediante expertos en la normativa.

¿Cómo se calcula la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad?

El cálculo de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se realiza en dos pasos:

PASO 1: Cómputo de plantilla

Para calcular el número de trabajadores con discapacidad que la empresa debe tener contratados, se realiza un cómputo de plantilla en el que se tiene en cuenta el número de trabajadores que han trabajado en la empresa durante los 12 meses anteriores. Se deben computar todas las contrataciones laborales por cuenta ajena, y aquellos trabajadores contratados cuya duración sea superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Las personas contratadas hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como una persona trabajadora más.

PASO 2: Cálculo de la cuota de reserva del 2% de trabajadores con discapacidad 

Una vez obtenido el número de trabajadores de la empresa, se aplica un porcentaje del 2% que dará como resultado la cuota de reserva, es decir, el número de personas con certificado de discapacidad superior o igual al 33% que la empresa obligatoriamente debe tener contratadas en plantilla.

Es importante destacar que para empresas de menos de 50 trabajadores, la cuota de reserva es 0. Para empresas con una plantilla de 50 a 99 trabajadores, la cuota de reserva es de un trabajador con discapacidad. Para empresas con una plantilla de 100 a 149 trabajadores, la cuota de reserva es de dos trabajadores con discapacidad. A partir de ahí, la cuota de reserva se va incrementando de manera sucesiva en función del número de trabajadores.

En el cálculo de la cuota de reserva, el redondeo del resultado se realiza siempre a la baja, es decir, si el resultado del cálculo es 2,81 o 2,35, la empresa deberá cumplir con la cuota de reserva por 2 personas con discapacidad.

¿Cuáles son las medidas alternativas que propone la Ley General de Discapacidad?

La LGD propone medidas alternativas a la contratación directa de personas con discapacidad para aquellas empresas que justifiquen la imposibilidad de incorporar trabajadores con discapacidad por razones productivas, organizativas, técnicas o económicas. Estas medidas alternativas son la donación o acción de patrocinio, el contrato con un centro especial de empleo (CEE) para suministro, el contrato con un CEE para prestación de servicios y la constitución de un enclave laboral.

La realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, es una medida alternativa que puede ser utilizada por las empresas. El importe de la donación debe ser equivalente a 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

La celebración de un contrato mercantil o civil con un CEE para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida es otra de las alternativas propuestas. El importe de este contrato debe ser equivalente a 3 veces el IPREM.

La celebración de un contrato mercantil o civil con un CEE para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa es otra medida alternativa. El importe de este contrato debe ser equivalente a 3 veces el IPREM.

Por último, la constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un CEE, es otra de las medidas alternativas propuestas. En este caso, el importe del contrato debe ser equivalente a 3 veces el IPREM.

¿Qué es el IPREM y por qué es importante para la Ley General de Discapacidad?

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que se utiliza como referencia para la cuantificación de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y para el cálculo de las medidas alternativas que propone la LGD.

Es importante tener en cuenta que el cumplimiento de la LGD es obligatorio para todas aquellas empresas que empleen a 50 o más trabajadores, y que no cumplan con el mínimo del 2% de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, salvo que justifiquen debidamente su imposibilidad para ello y adopten las medidas alternativas que propone la ley.

En este sentido, es fundamental que las empresas se informen adecuadamente sobre la normativa vigente en materia de discapacidad y tomen las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones legales que establece la LGD. Además, el cumplimiento de esta ley no solo es una obligación legal, sino que también puede ser beneficioso para las empresas que deseen mejorar su reputación social, al demostrar su compromiso con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.